Se halla sujeta a IVA la transmisión de inmuebles a los comuneros a raíz de la disolución de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, cuando aquellos continúan con la actividad económica que ejercía la comunidad. Inexistencia de unidad económica autónoma.

La disolución y liquidación de una comunidad de bienes que realiza una actividad económica sujeta y no exenta de IVA, consistente en el arrendamiento de bienes inmuebles, con adjudicación de…

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