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No debe liquidarse el ISD mientras no se acepta la herencia

¿Se debe liquidar y pagar ISD si no se ha aceptado la herencia?

Muchas veces se confunde el plazo de los 6 meses desde la defunción (prorrogables en 6 meses más) para liquidar los impuestos de una herencia, con el plazo para aceptar una herencia, si bien, civilmente, no se regula de forma expresa un plazo concreto para aceptar.

Ello provoca el debate de si se debe liquidar el ISD de una herencia que no ha sido aceptada dentro del plazo voluntario para liquidar el Impuesto.

Este debate yo ya lo tuve en su día con la ATC, la cual resolvió afirmando que el ISD se debe liquidar en plazo, con independencia de si se acepta o no la herencia, alegando que la LISD no condiciona el pago del impuesto a la aceptación de la herencia, ignorando de manera manifiesta el derecho civil al que debe someterse la norma fiscal.

Pues bien, la DGT ha emitido la consulta V1744-25, en la que se responde dicha cuestión afirmando que no existe obligación de liquidar el ISD mientras no se acepte la herencia.

En tal caso debe vigilarse con la aceptación tácita de la herencia, pues determinados actos pueden llevar a aceptar la herencia «sin querer» (precisamente la reciente Resolución del TEAC RG 3069/2024, de 30 de octubre de 2025, afirma que la disposición de dinero privativo del difunto implica aceptar tácitamente su herencia).

Ahora bien, la DGT añade que, como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, tal y como establecen los arts. 24 LISD y el 989 CC, si esta aceptación se produce tras la finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto, la liquidación se entenderá realizada fuera de plazo, debiéndose liquidar los recargos y, en su caso, intereses de demora, correspondientes.

Esquiva la DGT la interesante cuestión de la prescripción que también se le plantea en la consulta. No obstante, a mi juicio, a la luz de dicho criterio, si transcurren más de 4 años entre el fin del plazo legal para liquidar el ISD y la aceptación de la herencia, el impuesto habría prescrito.