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Fiscalidad civil catalana: resumen de las 4 consultas del Impuesto sobre Donaciones publicadas por la ATC en fecha 20 de junio de 2024

En fecha 20 de junio de 2025, la ATC ha publicado 16 consultas sobre diversos aspectos de la regulación catalana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo contenido íntegro puede consultarse en el siguiente enlace: https://economia.gencat.cat/ca/detalls/noticia/Consultes-250620-ISD 

En la presente entrada, voy a sintetizar el criterio que se deriva de las últimas 4 consultas, las cuales versan sobre cuestiones del Impuesto sobre Donaciones. Las otras 12 consultas, cuyo contenido trata sobre aspectos del Impuesto sobre Sucesiones, han sido analizadas en la siguiente entrada del Blog: https://fiscalidadcivil.com/fiscalidad-civil-catalana-resumen-de-las-12-consultas-del-impuesto-sobre-sucesiones-publicadas-por-la-atc-en-fecha-20-de-junio-de-2024

1. Consulta núm. 461/24, de 8 de octubre de 2024: reducción del 95% por la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual: donatario propietario, previamente, de otros bienes inmuebles

Hechos

El consultante recibirá una donación de una vivienda que constituirá su primera vivienda habitual. Se expone que este ya es propietario de otros bienes inmuebles, los cuales nunca han constituido ni constituyen su vivienda habitual, y que nunca ha ostentado la propiedad de ninguna vivienda habitual.

El consultante afirma que cumple los requisitos de edad y de ingresos para disfrutar de la aplicación de la reducción del 95% por la donación de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual. También recuerda que adquirirá el 100% de la vivienda habitual objeto de la donación.

Cuestión planteada

Se consulta si puede disfrutar de la aplicación de la reducción del 95 % por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual regulada en los artículos 632-20 y 632-21 del DL 1/2024. 

Contestación

La ATC, para resolver la cuestión planteada, menciona el art. 632-21.1.a) del DL 1/2024, el cual determina que, a efectos de la reducción del 95% por la donación de una vivienda que va a constituir la primera vivienda habitual del donatario, la vivienda que se dona debe constituir la primera vivienda habitual del donatario

En el caso planteado, la ATC concluye que, el hecho de que el consultante sea propietario de otros inmuebles, no es un obstáculo para disfrutar de la aplicación del beneficio fiscal, siempre y cuando ninguno de aquellos inmuebles haya constituido su primera vivienda habitual

Texto de la consulta

La consulta entera puede ser consultada en el siguiente enlace: https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=34456

2. Consulta núm. 482/24, de 14 de octubre de 2024: reducción del 95% por la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario: dudas interpretativas.

Cuestión planteada

Se consulta, en relación con la reducción por donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, lo siguiente:

    1. Si, en caso de una donación de dinero, resulta aplicable el beneficio fiscal referido si el inmueble se encuentra en construcción o si es una adquisición sobre plano.
    2. Qué ocurre en caso de que el dinero objeto de la donación se utilice para satisfacer el “pago de las cuotas mensuales” que se devenguen hasta el otorgamiento de la escritura pública de la vivienda, la cual tendrá lugar dentro de los dos años siguientes a la compra.
    3. Si puede disfrutarse de la aplicación de la reducción, aunque en la escritura pública no se manifieste que el dinero dado es para la adquisición de la vivienda, pero existe otra documentación acreditativa que demuestra que el dinero percibido se ha destinado a pagar la adquisición de la vivienda.

Contestación

En relación con la primera cuestión planteada, la ATC recuerda su consulta número 19/18, de 27 de abril de 2018, conforme la cual, no se puede aplicar la reducción del 95% por la donación de dinero para la adquisición de la vivienda habitual cuando está aún no se ha construido, por cuanto el concepto de vivienda habitual no comprende la adquisición sobre plano dado que no se trata de una edificación

En cuando a la segunda cuestión planteada, la ATC, en base al art. 632-21.1 del DL 1/2024, afirma que la adquisición de la vivienda debe producirse en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la donación del dinero. Por lo tanto, debemos entender que el dinero recibido no podrá destinarse a pagar cuotas mensuales más allá de los 3 meses siguientes a la donación

Respecto de la tercera cuestión planteada, la ATC cita el art. 632-21.1 del DL 1/2024, conforme el cual, se establece que la donación debe formalizarse en escritura pública en la que debe hacerse constar de manera expresa la finalidad por la cual se dona el dinero, esta es, para adquirir la primera vivienda habitual del donatario. En base a la literalidad del referido precepto, la ATC concluye que constituye un requisito indispensable para la aplicación de la reducción el hecho de que en la escritura pública conste la finalidad de la donación del dinero. No obstante, a falta de dicha expresión, la ATC considera que tal ausencia puede ser subsanable mediante el otorgamiento de una escritura pública posterior conforme dispone el art. 153 del Reglamento Notarial

Texto de la consulta

La consulta entera puede ser consultada en el siguiente enlace: https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=34457

3. Consulta núm. 506/24, de 8 de octubre de 2024: aplicación reducción 95% per la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual cuando esta se halla en construcción.

Hechos

El padre de la consultante le realizará una donación de dinero para la compra de su primera vivienda habitual. La vivienda que quiere comprar la consultante es de protección oficial (VPO) y todavía no está construida. Este mes (octubre de 2024) se realizará el pago del 10 % de la vivienda y se firmará un contrato privado de compraventa con el promotor. Durante los próximos 13 meses pagará otro 10 % de la vivienda. Se espera que las obras finalicen en los últimos meses de 2025 o en los primeros de 2026, momento en el cual se otorgará la escritura pública de adquisición de la vivienda.

Cuestión planteada

Se consulta si puede disfrutar de la aplicación de la reducción del 95 % por la donación de dinero para adquirir una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual regulada en los artículos 632-20 y 632-21 del DL 1/2024. 

Contestación

La ATC afirma que, para aplicar la reducción del 95% por donación de dinero para adquirir la primera vivienda habitual del donatario, es necesario que con el dinero donado se adquiera —en el plazo de tres meses desde la donación— una vivienda entendida como edificación, circunstancia que, según se describe en la consulta, no se produce. Por lo tanto, la donación del dinero no podrá beneficiarse de la reducción del 95 %, regulada en los artículos 632-20 y 632-24 del Código tributario.

Texto de la consulta

La consulta entera puede ser consultada en el siguiente enlace: https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=34475

4. Consulta núm. 423/24, de 16 de septiembre de 2024: donación por parte de la suegra a su nuera: grado de parentesco

Hechos

Se plantea la donación de un bien inmueble siendo la donante la suegra y la donataria su nuera. 

Cuestión planteada

Se consulta el grado de parentesco entre la suegra y la nuera. 

Contestación

La ATC, en base a los arts. 441-3 y 441-4 del CCCat, concluye que el grado de parentesco entre la suegra y la nuera es el de descendiente por afinidad. En este sentido, conforme el art. 631-2 del DL 1/2024, el grupo de parentesco entre ambas es el III, siendo de aplicación a la donación la tarifa general prevista en el art. 633-2 del DL 1/2024. 

Texto de la consulta

La consulta entera puede ser consultada en el siguiente enlace: https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=34495