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Tributación de bienes heredados por una sociedad mercantil

¿Una sociedad mercantil tiene capacidad legal para heredar? 

Sí, la sociedad es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia y, por lo tanto, con capacidad para adquirir bienes por cualquier título (arts. 38, 744 y 745 CC).

¿Y qué tributación implica tal adquisición lucrativa? 

La Consulta de la DGT V0767-26 de fecha 7 de abril se pronuncia al respecto en el siguiente sentido:

1.- Impuesto sobre Sucesiones

De acuerdo con el art. 1 de la LISD, el Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

Asimismo, el art. 3.2 de la LISD afirma que los incrementos lucrativos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a ISD sino al Impuesto sobre Sociedades.  

2.- Impuesto sobre Sociedades

En el caso que es objeto de consulta, dado que el testador es socio de la sociedad legataria, la DGT aplica la norma de registro y valoración 18ª del PGC, conforme la cual, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. 

En este sentido, en el momento de recibirse el legado, la sociedad deberá reconocer los activos con abono a la cuenta (118) Otras aportaciones de socios, que recoge todas aquellas aportaciones realizadas por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas.

En tal caso, de acuerdo con el art. 17.4 LIS, a efectos fiscales, la sociedad deberá valorar los bienes recibidos en virtud del legado por su valor de mercado e integrar dicho valor en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en el que se realice la operación.

Dado que contablemente la operación se registra directamente contra los fondos propios, la sociedad deberá integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta correspondiente con el oportuno ajuste extracontable positivo.

Si el testador no fuese socio de la sociedad que recibe el legado, según el apartado 1.1 de dicha norma 18ª del PGC, se contabilizará el legado inicialmente como ingreso directamente imputado al patrimonio neto y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados del legado, de acuerdo con las normas de imputación del apartado 1.3 de dicha norma.

De la conjunción de todas las normas anteriores, interpreto que, si el legado es un inmueble, tal y como se plantea en la consulta, la tributación en IS por la sociedad será la siguiente:

      • Si se recibe de un socio, la sociedad tributa por el valor del inmueble en el período impositivo en que se produce el fallecimiento mediante el oportuno ajuste extracontable positivo. En este caso, primero se tributa de golpe por recibir el inmueble, si bien en los ejercicios posteriores se va «recuperando» esa tributación vía deducción como gasto de la correspondiente amortización del inmueble (si bien solo de la construcción ya que el valor proporcional al terreno no se amortiza manteniéndose como valor de adquisición a efecto de futuras transmisiones). 
      • Si se recibe de un tercero no socio, la sociedad irá imputando el valor del inmueble como ingreso en proporción a su amortización, de tal manera que su tributación quedará neutralizada por el gasto en amortización (si bien, recordar que solo respeto a la construcción, ya que el valor proporcional al terreno no se amoritza manteniéndose como valor de adquisición a efecto de futuras transmisiones). 

3.- Actos Jurídicos Documentados:

Si la atribución sucesoria en favor de la sociedad mercantil es un inmueble, la escritura que recoja dicha aceptación quedará sujeta a AJD al reunir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del TRLITPAJD: ser una escritura pública, tener contenido valuable, ser inscribible y no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a ITP.