Recientemente, la DGT ha dictado dos consultas que abordan la condición del trabajador en régimen general y a jornada completa con el que debe contar la sociedad que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles para que las participaciones que ostentan los socios estén exentas en IP (art. 4.Ocho.Dos LIP).
1 . Consulta DGT V0203-25, de 19 de febrero de 2025
En la consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero de 2025, se analiza el caso de una sociedad limitada dedicada al alquiler de inmuebles, que cumple con los criterios exigidos para beneficiarse de la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la LIP.
Actualmente, la empresa cuenta con un trabajador contratado a tiempo completo, lo que permite calificar su actividad de arrendamiento como económica y, por tanto, aplicar la referida exención en IP, de conformidad con la remisión que la norma hace al art. 27.2 LIRP en estos casos. Ante la inminente jubilación de este empleado, la sociedad tiene previsto reemplazarlo contratando al cónyuge del administrador, también a jornada completa. Sin embargo, debido al vínculo familiar que existe entre ambos, de conformidad con la normativa sobre Seguridad Social, no resulta posible que el cónyuge pueda encuadrarse en el régimen general, siendo obligatoria su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En este sentido, en atención a que la norma exige que el empleado afecto a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles esté dado de alta al régimen general, se pregunta si, en el caso planteado, se cumpliría con tal requisito, si se tiene en cuenta que la normativa sobre Seguridad Social obliga a que el trabajador familiar del empresario se encuadre en el RETA en todo caso.
Ante tal cuestión, la consulta afirma que, en la medida que la persona empleada tenga un contrato laboral y a jornada completa, percibiendo su remuneración por la prestación a la entidad de servicios propios de su objeto social, arrendamiento de bienes inmuebles, y, por tanto, distintos de los derivados de su pertenencia al Órgano de Administración, el requisito del artículo 27.2 de la LIRPF se entenderá cumplido, considerándose que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, incluso aunque estuviera incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En este caso, considero que la DGT resuelva correctamente, haciendo una interpretación finalista y espiritual de la norma, pues, en este situación, realmente existe un trabajador a jornada completa que realiza la gestión de los arrendamientos, siendo su imperativa alta en el RETA una obligación meramente formal que viene impuesta por la normativa laboral, de tal modo que ello no puede ni debe desvirtuar la realidad del trabajador empleado.
2. Consulta DGT V0259-25, de 5 de marzo de 2025
En la consulta vinculante V0259/2025, de 5 de marzo de 2025, se plantea el caso de un contribuyente que controla indirectamente el 90% de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles. La empresa tiene una empleada contratada a tiempo completo para gestionar esta actividad, si bien, esta última, fuera de ese trabajo, ejerce también como administradora en otra empresa no vinculada y trabaja como autónoma en una correduría de seguros.
A la vista de tales hechos, se plantea si esta situación permite considerar que la sociedad cumpliría el requisito de disponer de un empleado con contrato laboral a jornada completa encargado de la ordenación y gestión de la actividad de arrendamiento inmobiliario de la compañía para considerar la existencia de una actividad económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.Dos. LIP. En definitiva, lo que se plantea es si el trabajador debe tener exclusividad o no.
La DGT tradicionalmente viene exigiendo la exclusividad del trabajador a jornada completa en estos casos (entre otras, Consultas V3094-20, de 15 de octubre de 2020, V3319-20, de 6 de noviembre de 2020, V0100-22, de 21 de enero de 2022 o V0712-22, de 1 de abril de 2022).
No obstante, por sorpresa de todos, en la consulta V0259/2025, la DGT cambia de criterio y afirma que, el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, siempre que la persona empleada trabaje en la entidad la jornada completa, y ello con independencia de que dicha persona, además, pueda ejercer otras actividades en otras entidades fuera de la jornada laboral, incluso aunque estuviera incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Importante cambio de criterio de la DGT, la cual permite que el trabajador pueda realizar otras actividades laborales o profesionales fuera del ámbito de su trabajo en la actividad de arrendamiento de inmuebles.