No se halla sujeto a AJD el exceso de adjudicación derivado de la disolución del condominio de un inmueble indivisible, cuando esta es efectuada en el marco de una partición hereditaria
Mediante la partición de la herencia, los herederos se distribuyen y adjudican los bienes hereditarios, en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias. En este sentido, conforme dispone el art. 1068…
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2 de febrero de 2025
