¿Hasta qué punto puede la Administración Tributaria exigir al contribuyente que aporte documentos que ella misma puede obtener fácilmente?
Dicha cuestión es tratada por el TEAR de Catalunya en su Resolución de fecha 12 de marzo de 2026, en la cual anula por desproporcionado un requerimiento de la AEAT dirigido a una entidad tercera, para que aporte copia de una escritura pública cuyos datos básicos pueden ser obtenidos fácilmente en base al Convenio AEAT-Consejo General del Notariado.
En este sentido, el TEAR considera que dicho medio supone un “menor sacrificio” para el contribuyente, pudiendo además realizarse con el mismo o superior nivel de efectividad que la perseguida con el requerimiento, no habiendo motivado la AEAT la imposibilidad de obtener tal documento por dicha vía.
Por ello, el Tribunal afirma que tal requerimiento no supera el test de proporcionalidad ya que no resulta una medida necesaria en cuanto es prescindible, pues existe otra actuación que, con menor sacrificio de bienes jurídicos dignos de protección, cumple incluso con mayor efectividad la finalidad perseguida.
Dicha conclusión se fundamenta en el art. 3.2 LGT, el cual determina que nuestro sistema tributario, entre otros, debe regirse por los principios de proporcionalidad y de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.
En mi opinión, se trata de un pronunciamiento a tener en cuenta en la gestión y/o defensa de cualquier procedimiento tributario, pues evita que la Administración Tributaria se aproveche de la no aportación de un documento —que ella misma podría conseguir— para sancionar o para denegar beneficios fiscales o derechos que «perjudican» -legítimamente- su afán recaudatorio.
La Administración con un «clic» tiene acceso a mucha información y cuando quiere regularizar hechos a su favor la obtiene, pero, muchas veces, cuando quiere comprobar un beneficio fiscal o una situación que favorece al contribuyente, no la recaba y alega que la debe aportar el contribuyente. ¿Este tiene la carga de la prueba en tales casos? Sí, de acuerdo con el art. 105 LGT absolutamente, pero me parece desproporcionado que documentos que la Administración puede obtener por si sola, pudiendo hacerlo, no lo haga.
